I.6o.T.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE ACEPTA LA COMPETENCIA POR DECLINATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1405
El proveído en el que se acepta la competencia por declinatoria en un juicio de amparo no es recurrible en revisión, por no encuadrar en los supuestos que limitativamente establece el numeral
83 de la Ley de Amparo
; además, en los artículos
50 y 51
de la aludida ley el legislador instauró un procedimiento especial para la sustanciación de las competencias entre Jueces de Distrito, los trámites que deben seguirse, y la exclusión tácita de las partes, ya que de acuerdo con la doctrina procesal los conflictos competenciales son de orden público, y la referida ley únicamente prevé la intervención de los Jueces de Distrito contendientes, y en caso de discrepancia del Tribunal Colegiado de Circuito de la jurisdicción de los juzgados contendientes o, en su caso, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tratándose de juzgados de distinta jurisdicción; de ahí que el auto por el que un Juez de Distrito acepta la competencia es irrecurrible a través del indicado recurso, pues estimar lo contrario implicaría establecer la procedencia de un medio de impugnación que la ley de la materia no establece para esos casos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/2008. Jorge Mena Vázquez. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.