XI.3o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. PARA ESTABLECER EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ESTUVIERON EN APTITUD DE IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS, DEBEN ACREDITAR INDUBITABLEMENTE LA FECHA EN QUE CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1386
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 50/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 197, de rubro: "
POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS
.", determinó que el cómputo de noventa días para impugnar la resolución de la asamblea sobre asignación de tierras a que se refiere el artículo
61 de la Ley Agraria
, debe iniciar, para los posesionarios irregulares, a partir de la fecha en que conocieron o se hicieron sabedores de ella. Así, para establecer si el posesionario irregular conoce la citada determinación desde la fecha en que lo afirma, es necesario que lo demuestre indubitablemente mediante pruebas directas, y no a partir de simples conjeturas o presunciones, para así determinar fundadamente a partir de qué momento el citado posesionario estuvo en aptitud material y jurídica de impugnar la referida acta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/2008. Gilberto Cervantes Zepeda. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Roberto García Ponce.