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III.1o.T.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 168835
- Clave de tesis
- III.1o.T.14 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1382
PERSONALIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO LA RECONOCE RESPECTO DE QUIEN COMPARECE POR UNA DE LAS PARTES AL DESAHOGO DE PROBANZAS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1382
Conforme lo prevé el artículo
114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, el amparo indirecto respecto de actos procedimentales procede en contra de resoluciones que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, es decir, que sus consecuencias afecten de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal o que afecten a las partes en grado predominante o superior. En el caso de que no se reconozca la representación de una persona que acude al juicio en nombre de una de las partes durante el desahogo de una probanza, no constituye una resolución que tenga sobre quien la resiente una ejecución de imposible reparación, por cuanto que no le afecta de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos consagrados en la Carta Magna y tampoco se traduce esa actuación en una afectación de grado predominante o superior, en virtud de que no obstruye la integración legal de la litis, sino que sólo afecta el desahogo de la probanza de que se trate, cuyo resultado podría dejar sin defensa al quejoso, de trascender al resultado del fallo definitivo, lo que se traduciría en una violación procesal que, conforme a lo establecido por los numerales
158, 159, fracciones III y VII, y 161 de la Ley de Amparo
, podría ser reclamada en amparo directo cuando se combatiera el veredicto definitivo. Consecuentemente, la resolución que no reconoce la personería de quien comparece por una de las partes al desahogo de una probanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la mencionada ley, no es un acto que válidamente se pueda combatir en la vía de amparo indirecto. Sin que importe al caso, el que se involucre como cuestión fundamental la personalidad, en razón de que la problemática en discusión ninguna repercusión tiene en lo que concierne al presupuesto procesal respectivo, dada la fase procesal en la que se presenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/2008. Dirección Corporativa de México, S.A. de C.V. 30 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
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