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XXVII.3o.55 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA O DESESTIMA ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL IMPLICAR LA INFRACCIÓN A UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2380

Precedentes

Amparo en revisión 126/2014. Gladys Etelvina Burgos Gómez. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 216/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 29/2015 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO." La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.11o.C.11 K (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA O INHIBITORIA. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA DICHA EXCEPCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 107, FRACCIONES V Y VIII, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CON EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).", publicada el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2444, y que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 23/2014 y 16/2014, respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 202/2014, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de mayo de 2015, la cual fue declarada sin materia al existir la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico, así como de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 104/2014, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de octubre de 2014, la cual fue declarada sin materia, al haber quedado sin efectos el criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con motivo de la jurisprudencia PC.I.C. J/7 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 55/2013).", que resolvió el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 9 de septiembre de 2015, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 29/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.