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I.7o.P.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESTUDIO POR EL JUZGADOR DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE LA MATERIA TIENE UN ORDEN PREFERENTE EN CASO DE CONCURRENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1200

Precedentes

Amparo en revisión 54/2008. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 394/2016, al considerar que con anterioridad a la denuncia de la contradicción, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito abandonó el criterio respecto de los demás tribunales contendientes e inexistente al estimar que el punto de contradicción se hizo derivar del análisis de figuras jurídicas distintas contenidas en ordenamientos diferentes.

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