IV.3o.A.97 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO CONTENCIOSO POR MUERTE DEL AUTORIZANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1064
La autorización para oír y recibir notificaciones en términos del artículo
34 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León
, constituye una verdadera representación, asimilable en sus aspectos esenciales al mandato judicial, cuyas reglas le son aplicables. Luego, aun cuando por disposición general establecida en el artículo
2489 del Código Civil
local, el mandato termina con la muerte del mandante, existe disposición expresa en el propio código en el sentido de que el mandatario continuará la gestión de su encargo mientras los herederos del mandante provean por sí mismos a la administración de los negocios, y siempre que de lo contrario puedan resultar perjuicios a sus intereses, lo que se perfila como una excepción a aquella regla tratándose de la tramitación de procedimientos jurisdiccionales, ya que ante el fallecimiento del mandante, el mandatario debe continuar con su tramitación hasta en tanto no se apersone a juicio la sucesión por conducto del albacea, pues tomando en consideración que en ese tipo de procedimientos los términos son perentorios, y si no se desahogan los requerimientos o no se hacen valer de manera oportuna precluyen los recursos o derechos que la ley concede, puede suceder que se causen perjuicios al patrimonio del mandante, de los que con posterioridad deberá responder el mandatario, por lo que a fin de no incurrir en responsabilidades, éste debe continuar en la administración del negocio (juicio), pues no cesa su función de representante judicial, ni su obligación de conservar los derechos del mandante fallecido; por ende, tiene legitimación para promover el recurso de revisión contra la sentencia de primera instancia que sobreseyó en el juicio contencioso por muerte del demandante (autorizante).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/2007. José Antonio Delgado Valenzuela. 12 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra Elizabeth López Barajas.