XIX.1o.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL SEGURO SOCIAL. SI EN ÉL SE HACE CONSTAR LA FECHA DE ALTA DEL TRABAJADOR, PERO NO AQUELLA EN LA QUE FUE DADO DE BAJA, RESULTA INVEROSÍMIL QUE SE MENCIONE QUE NO CUENTA CON SEMANAS DE COTIZACIÓN Y, POR ENDE, AQUÉL CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1684
De conformidad con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 271, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS
.", la hoja de certificación de derechos ofrecida por el Instituto Mexicano del Seguro Social es la prueba idónea para acreditar el número de semanas cotizadas por un asegurado y el periodo de conservación de derechos, salvo prueba en contrario. Por otro lado, de la interpretación sistemática de los artículos
19, fracción I, 43, 240, fracciones XI y XVII, de la Ley del Seguro Social
abrogada, se concluye que el registro de alta de un trabajador conlleva la presunción de que se encuentra cotizando, salvo que se demuestre lo contrario con la baja respectiva; lo anterior es así, porque de conformidad con dichos preceptos, por un lado, el patrón es el obligado a reportar al instituto los movimientos de sus empleados; y, por el otro, éste tiene la facultad de fincar capitales constitutivos y dar de baja al trabajador cuando advierta que la causa que originó el aseguramiento ha fenecido, lo que implica que el trabajador queda al margen de esa obligación, y en tanto no se fije la fecha de baja relativa subsistirá la presunción de que el trabajador tiene semanas de cotización, aunque no pueda determinarse cuántas. Por tanto, si del contenido del referido documento aparece que el asegurado fue dado de alta por un patrón, pero no se indica la fecha en que fue dado de baja, resulta inverosímil que se mencione que carece de semanas de cotización, pues la aludida presunción no quedó desvirtuada con la baja relativa, y ante tal imprecisión no es factible considerar que el número de semanas de cotización reportadas en ese documento, o incluso el periodo de conservación de derechos, son realmente los que corresponden al trabajador y, por ende, el certificado carece de valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/2008. Santos Ávila Ramírez. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Ernestina Olivares Gil.
Notas:
Por ejecutoria del 19 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la
contradicción de tesis 312/2011
, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la denuncia se hizo respecto de tesis sustentadas por un Tribunal Colegiado de Circuito frente a una jurisprudencia de la Sala.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 312/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 21/2011 (10a.) de rubro: "
CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. VALORACIÓN DE AQUEL EN QUE SE ESTABLECE QUE EL TRABAJADOR FUE DADO DE ALTA PARA UN DETERMINADO PATRÓN, COTIZÓ CERO SEMANAS Y NO SE ASIENTA LA FECHA DE BAJA
."