2a./J. 40/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN II, 6, 9 Y 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 490
Los citados preceptos al prever el concepto de Cámara Azucarera, los sujetos de la ley y la constitución del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y de su Junta Directiva, como instancias de coordinación y representación de los agentes de la cadena productiva para la solución de diferencias, los requisitos para conformar las organizaciones nacionales y locales de abastecedores de caña, los requisitos y vigencia del contrato uniforme de compraventa y de crédito de la caña de azúcar, así como las reglas y mecanismos para la determinación del precio y la forma de pago a los productores, no violan la garantía de libertad de asociación contenida en el artículo
9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no prohíben a los industriales que se asocien ni restringen su derecho a permanecer en la organización constituida en la ley o a renunciar a ella, y tampoco los obligan a asociarse. Ello es así, pues los artículos referidos, en su conjunto, sólo refieren la existencia de una estructura organizativa, en la que no existe prohibición o limitante para que los industriales puedan asociarse o formar parte de dicha Cámara, ya que únicamente previenen la posibilidad de que dichos sujetos se incorporen a la organización creada por la ley, posibilitando, con esto, su intervención ante la Junta Directiva mediante la representación correspondiente. Es decir, no hay disposición alguna que obligue a los industriales a pertenecer a la Cámara Azucarera, pues tienen en todo momento la potestad de decidir incorporarse o no a tal organización de la agroindustria, sin que de ello derive que carezcan del derecho de asociarse, de no permanecer en la Cámara o incluso, de renunciar a ser parte de ella.
Precedentes
Amparo en revisión 1122/2006. Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1926/2006. Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1942/2006. Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. -Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 16/2007. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 67/2007. Ingenio La Joya, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 40/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho.
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