P. XXX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PARA CONCEDER LA ENTREGA DE UN RECLAMADO QUE NO HA SIDO SENTENCIADO, DEBE JUSTIFICARSE SU APREHENSIÓN Y ENJUICIAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 20
La interpretación literal y armónica del artículo
3
, en relación con el
10, punto 3, inciso b)
, del referido Tratado conduce a establecer que tratándose de la extradición de una persona que no ha sido sentenciada el Estado requirente debe acompañar a la solicitud respectiva copia de la orden de aprehensión librada por un Juez u otro funcionario judicial, así como las pruebas que conforme a las leyes del Estado requerido justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado. Lo anterior significa que tales pruebas deben ser suficientes para constatar la posibilidad de que sea juzgado, dado que la orden de aprehensión librada por un Juez u otro funcionario judicial de la parte requirente y las pruebas que la sustentan son precisamente los requisitos que justifican, conforme a las leyes mexicanas, el enjuiciamiento de la persona como si el delito se hubiera cometido en territorio nacional, considerando su existencia material y su reconocimiento en la legislación mexicana como pruebas idóneas para comprobar el delito, ya que la extradición tiene como propósito que el sujeto reclamado sea juzgado conforme al derecho interno del Estado requirente y no es posible que las autoridades jurisdiccionales y administrativas del Estado requerido se sustituyan en la función que deben realizar las autoridades competentes de aquél.
Precedentes
Amparo en revisión 1267/2003. Marco Antonio García López. 16 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 1303/2003. Antonio Derás González y Susana Aragón Lugo. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 724/2004. Bernardino Carrión Vázquez. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Amparo en revisión 199/2004. Jesús Levario Sánchez. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Roberto Martín Cordero Carrera y Alfredo Villeda Ayala.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.