XIV.P.A.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO SUMARIO PENAL. NO DEBE DICTARSE SENTENCIA EN ARAS DE FAVORECER LA CELERIDAD DEL JUICIO CUANDO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGO, PUES LA GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA PREVALECE SOBRE LA DE JUSTICIA PRONTA AL SER MÁS FAVORABLE A LOS INTERESES DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2365
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán, en concordancia con el
apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, establece diversas garantías en favor de los acusados de la comisión de un delito, como las de defensa adecuada, debido proceso y pronta impartición de justicia, esta última prevista en los artículos
355 y 356
de ese ordenamiento adjetivo que regulan el trámite y plazos del procedimiento sumario penal en la entidad. Empero, cuando en dicho procedimiento el sujeto activo ofrece pruebas cuyo desahogo está pendiente, se imposibilita el dictado de la sentencia en el plazo que señalan aquellos dispositivos, por lo que no es dable dictarla en aras de privilegiar la celeridad del procedimiento, pues la garantía de defensa adecuada prevalece sobre la de justicia pronta, por ser más favorable a los intereses del oferente, siendo menester desahogar las probanzas ofrecidas y admitidas, aun cuando se rebasen los plazos legales señalados en la norma adjetiva. Lo contrario, acarrearía graves perjuicios al acusado, al verse compelido a ajustar su defensa al breve tiempo de que dispondría para ello, acorde con los plazos del procedimiento sumario, lo que a su vez infringiría la garantía de debido proceso e implicaría denegación de justicia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/2007. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.