IV.1o.C.80 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SE SURTE CON LA NEGATIVA DE ENTREGAR AL ALBACEA LOS BIENES HEREDITARIOS, SIN NECESIDAD DE ESPERAR LA CONCLUSIÓN DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE EN EL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2269
De conformidad con la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, procede el juicio de garantías ante el Juez de Distrito, contra actos dentro del juicio que impliquen una ejecución de imposible reparación, es decir, que sean susceptibles de lesionar alguno de los derechos sustantivos que protege la Constitución Federal. Ahora bien, si el albacea reclama en amparo indirecto, dos resoluciones en las que -concluyendo los recursos de revocación- se confirmaron los proveídos mediante los cuales el Juez responsable denegó, respectivamente, las solicitudes de entrega material del inmueble que poseían los herederos y la petición de autorización para dar en arrendamiento ese bien, es indudable que los efectos de éstas constituyen un acto dentro de juicio que tiene efectos cuya ejecución es de imposible reparación susceptible de afectar derechos sustantivos en perjuicio del albacea, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto, al desconocerle el derecho con que cuenta para poseer físicamente el inmueble y administrarlo, así como la posibilidad de arrendarlo, pues esta última hipótesis presupone la detentación material negada al inicio; de ahí que no se trate de meros efectos intraprocesales en el juicio sucesorio; por lo que no existe razón jurídica para que el Juez, que conoce del sucesorio, aborde los tópicos atinentes a la entrega del bien, hasta que resuelva la segunda sección de ese procedimiento, pues del artículo
422 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León
deriva que contra la resolución en que se decide si se concede o no la revocación, no se admitirá recurso alguno, lo que evidencia la firmeza en ese procedimiento, de los actos protestados en amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/2006. María Olga Chávez Peralta. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 163/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 140/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 86, con el rubro: "
BIENES HEREDITARIOS. PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL ALBACEA, CUANDO LA DETENTAN LOS HEREDEROS, ES NECESARIA LA PROMOCIÓN DE UN INCIDENTE EN EL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL)
."