I.4o.T.68 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS. LA ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONCURSO PARA INGRESAR A LABORAR POR PRIMERA VEZ COMO ACADÉMICO, EJERCIDA POR UN PARTICIPANTE QUE NO RESULTÓ GANADOR, ES DE NATURALEZA LABORAL Y SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2835
El hecho de que aún no se haya iniciado un vínculo contractual entre un participante que no resultó ganador de un concurso efectuado para ingresar por primera vez como académico al servicio de alguna universidad o institución de educación superior que por ley goce de autonomía, no obsta para concluir que la acción que aquél ejerza pretendiendo la nulidad del referido certamen porque en su opinión él fue el vencedor, es de naturaleza laboral, por lo que corresponde conocer de tal conflicto a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues aunque el accionante no tiene la calidad de empleado precisamente porque no resultó ganador, lo cierto es que a través de la acción precisada pretende iniciar una relación laboral con la institución de que se trate; por tanto, si de conformidad con el artículo
604 de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conoce no sólo de conflictos suscitados entre trabajadores y patrones derivados de las relaciones laborales, sino también de hechos íntimamente relacionados con tales vínculos de trabajo, es incuestionable que la referida autoridad es competente para conocer del juicio respectivo, en tanto que la pretensión referida se encuentra "íntimamente relacionada" con una relación laboral. No se opone a lo anterior la circunstancia de que las instituciones como las aludidas cuenten con autonomía para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, en términos de la
fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues esa "autonomía" no tiene el alcance de hacer inatacable la declaratoria de vencedor del certamen aludido, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 102/2002, de rubro: "
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. LOS CONFLICTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO, DEBEN RESOLVERSE POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 298.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2124/2007. Carolina Carbajal de Nova y otro. 9 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretario: Mario Eduardo Morales Álvarez.