2a. CXCVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NÓMINAS. EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 23/2002, QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ES DE CARÁCTER TEMÁTICO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 580
Si bien es cierto que la jurisprudencia 2a./J. 23/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "
NÓMINAS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
.", se refiere de manera específica al artículo
178, fracción VIII, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2001, también lo es que la construcción argumentativa en que se basa la estimación de su inconstitucionalidad tiene un nivel de abstracción que permite desprender una regla constitucional de carácter general, esto es, válida frente a todas las leyes que establezcan el mismo supuesto normativo. En ese tenor, cualquier norma legal que incluya el pago por concepto de indemnización por despido o terminación de la relación laboral dentro del objeto de un impuesto que grave las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por la misma razón que en la jurisprudencia se señala que resulta inconstitucional el indicado artículo 178.
Precedentes
Amparo en revisión 1018/2007. Hotel Posada Jacarandas, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Nota: La tesis 2a./J. 23/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 501.