I.14o.C.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCIÓN, CON CARGO A LA CAJA. EL INTERVENTOR TAMBIÉN DEBE GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, MEDIANTE BIENES O FIANZA QUE GARANTICE EL SECUESTRO REALIZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2777
Conforme a las normas que rigen la figura del depositario judicial, deriva que éste puede asumir tres modalidades diferentes: simple custodio, administrador o interventor con cargo a la caja; asimismo, los artículos
444, 460 y 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles
establecen que los depositarios deben garantizar el ejercicio de su función, mediante bienes o el otorgamiento de fianza, que garantice el secuestro realizado. Por tanto, debe entenderse que dicha obligación de caucionar está impuesta también al depositario que funja como "interventor con cargo a la caja", tratándose de negociaciones mercantiles, pues las normas conducentes de dicho código no lo exoneran de garantizar el manejo de su cargo, de manera que donde la ley no distingue, no se debe distinguir, considerando que el interventor con cargo a la caja tiene, de igual forma, la custodia y responsabilidad de los bienes objeto del embargo practicado, cuyo deber primordial es depositar el dinero que la venta de los productos o mercancías genere y ponerlos a disposición del juzgado, con el fin de que se entregue al actor en pago de las prestaciones materia de la condena.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2007. Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.