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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/171148

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

VI.2o.C.570 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
171148
Clave de tesis
VI.2o.C.570 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3201

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO. CUANDO SE RECLAMA EL EMBARGO, REMATE, ADJUDICACIÓN O DESPOSESIÓN ORDENADOS EN UN JUICIO RESPECTO DE UN INMUEBLE ES INDISPENSABLE QUE AQUÉL DEMUESTRE QUE DICHO BIEN ES DE SU PROPIEDAD Y QUE ÉSTE ES EL QUE RESULTÓ AFECTADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3201

Precedentes

Amparo en revisión 192/2007. Clara Luz Barbosa Bonilla. 17 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

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