XVI.2o.C.39 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCAPACIDAD DE LAS PARTES. CUANDO EXISTAN DATOS OBJETIVOS QUE HAGAN PRESUMIRLA OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN SU FAVOR Y SI AQUÉLLA NO SE ENCUENTRA PROBADA PLENAMENTE Y DICHA CIRCUNSTANCIA NO FORMA PARTE DE LA LITIS, ES INDISPENSABLE ABRIR UN INCIDENTE A EFECTO DE DETERMINAR ESE ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3188
El artículo
522 del Código Civil del Estado
establece que en caso de que un incapacitado careciere de tutor por cualquier causa el Juez natural tiene la obligación de nombrarle un interino, en tanto se designa el definitivo; disposición que aunada al criterio sustentado en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con la clave 1a./J. 191/2005 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, de rubro: "
MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE
.", lleva a concluir que ante la existencia de datos objetivos que hagan presumir el estado de incapacidad de alguna de las partes a que se refiere el artículo
503
del invocado código, opera la suplencia de la queja deficiente en su favor, de modo que si no se encuentra probada plenamente la incapacidad de alguna de las partes y dicha circunstancia no forma parte de la litis, debe abrirse un incidente por tratarse de una cuestión accesoria que debe desahogarse a efecto de que el procedimiento se desarrolle, donde las partes estarán en aptitud de agotar la garantía de audiencia, aportando pruebas y contrapruebas, para lo cual el Juez estará en aptitud de aplicar las disposiciones del citado artículo 522 del Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/2007. María Luisa Medrano Lara y otra. 10 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.