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VIII.3o. J/23Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, DEL AUXILIAR Y DEL SECRETARIO CORRESPONDIENTE DE FIRMAR EL AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ORDENA ELABORAR EL PROYECTO DE LAUDO RESPECTIVO, LO QUE ORIGINA LA CONCESIÓN DEL AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LO HAYA PROMOVIDO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1525

Precedentes

Amparo directo 523/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares. Amparo directo 487/2005. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares. Amparo directo 213/2006. Tomás Ángel Arreola. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares. Amparo directo 85/2007. José Luis Evodio Hernández Espinoza y otros. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares. Amparo directo 237/2007. Carlos Muñoz Pardo. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares. Nota: Por ejecutoria del 25 de mayo de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 79/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos colegiados realizaron ejercicios de valoración jurisdiccional distinta, atendiendo a supuestos de derecho también disímiles."

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