XXIX.1o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENA CONVENCIONAL. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1824 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO, NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA SIMULTÁNEAMENTE EL PAGO DE AQUÉLLA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE DIVERSA OBLIGACIÓN, ASÍ COMO EL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS AL BIEN ARRENDADO, AL PROVENIR DE DIFERENTES CAUSAS DE PEDIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1753
Conforme al artículo
1824 del Código Civil
de la entidad, los contratantes pueden pactar como pena cierta prestación para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, y que si tal estipulación se hace no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. En ese contexto, la prohibición aludida en el citado precepto legal, se refiere a la imposibilidad jurídica de demandar de manera conjunta el pago de la pena convencional, así como de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la misma obligación principal o causa de pedir. En efecto, la pena convencional constituye un pacto accesorio que importa la obligación de realizar una determinada prestación para el caso de incumplimiento de la obligación principal, y tiene por objeto determinar de antemano el monto de los daños y perjuicios que el deudor debe cubrir por la falta de cumplimiento a determinado deber. En ese orden, cuando se demanda el pago de los daños materiales causados al bien arrendado, así como el pago de la pena convencional pactada con motivo del incumplimiento de diversa obligación, el reclamo de ambas pretensiones de manera simultánea es procedente, al provenir de diferentes causas de pedir, dado que la primera tiene su origen exclusivamente en los daños causados al inmueble rentado, en tanto que la segunda deriva del incumplimiento de una obligación diversa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/2007. Eduardo Bustillos Romero. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa Hernández Villegas. Secretario: Salomón Alarcón Licona.