VI.2o.C.558 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL SI LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA FIRMA EN UN DOCUMENTO DIVERSO AL ACTA RESPECTIVA, Y EL DILIGENCIARIO OMITE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE NO LO HIZO EN AQUÉLLA (CÓDIGO DE COMERCIO POSTERIOR A LAS REFORMAS DE 13 DE JUNIO DE 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1634
El artículo
317 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al Código de Comercio, posterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, dispone que deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quien se hacen, pero si ésta no sabe o no quiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esa circunstancia. De lo anterior se concluye que la persona con quien se entiende la diligencia debe firmar, en su caso, en el acta respectiva, y en el supuesto de que se niegue o no sepa hacerlo, el diligenciario así lo hará constar. De ahí que si quien recibe la notificación firma en un documento distinto al acta correspondiente, como puede serlo la cédula o instructivo que se le deje, mas no en aquélla, y el notificador no hace constar las razones por las que no lo hizo, el emplazamiento resulta ilegal, al infringir lo dispuesto por el numeral invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/2007. María Isidra García González. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 41/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 118/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 206, con el rubro: "
NOTIFICACIONES. LA RAZÓN ASENTADA EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA EN EL SENTIDO DE QUE LA PERSONA BUSCADA ACEPTÓ FIRMAR, PERO EN DOCUMENTO DIVERSO, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR VICIADA LA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO)
."