2a./J. 135/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO COMBATEN LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE ANALIZAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, SI DICHA VIOLACIÓN SE COMETIÓ EN UNA SENTENCIA ANTERIOR, Y NO ES ALEGADA EN EL PRIMER JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 487
El estudio en el juicio de amparo de los conceptos de violación en los que se combate la omisión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de analizar de oficio la competencia de la autoridad demandada, resulta de la obligación que le impone el artículo
238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, pues debe atenderse a las reglas que rigen en dicho medio de control constitucional, cuya materia es de estricto derecho. En esa tesitura, son inoperantes los conceptos de violación en los que se combate la omisión por parte del referido Tribunal de estudiar la competencia de la autoridad demandada, cuando de autos se aprecia que se produjo en una sentencia contra la cual se promovió juicio de garantías sin haberse impugnado oportunamente, pues debe entenderse que dicha violación fue consentida y, por ende, el derecho a reclamarla en amparos posteriores precluyó, ya que la omisión alegada que no formó parte de la litis constitucional, habrá quedado firme sin posibilidad de impugnarse posteriormente, derivado precisamente de ese consentimiento, máxime que la misma, por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo, deberá ser reiterada por el Tribunal responsable como cuestión firme en el juicio contencioso administrativo de origen.
Precedentes
Contradicción de tesis 116/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Tesis de jurisprudencia 135/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.