I.11o.C.170 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ANOTACIÓN PREVENTIVA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CUANDO SE TRATE DE DEMANDAS POR CONTROVERSIAS SOBRE BIENES INMUEBLES EL JUEZ ORDENARÁ AQUÉLLA SIEMPRE QUE EL ACTOR OTORGUE "FIANZA" EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE GARANTÍA ESTABLECIDAS POR LA LEY (PRENDA, HIPOTECA, ETC.) Y QUE SEA SUFICIENTE PARA RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1543
El artículo
262 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
establece que cuando se trate de demandas por controversias sobre bienes inmuebles, el Juez ordenará la anotación preventiva ante el Registro Público de la Propiedad, siempre que previamente el actor otorgue "fianza" suficiente para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, de lo que se advierte que el término "fianza", a que alude tal precepto, tiene una connotación amplia, relativa a cualquiera de las formas de garantía establecidas por la ley, como pueden ser la hipoteca, la prenda, etcétera, y no sólo al contrato de fianza en virtud del cual un tercero responde de las obligaciones, ante el incumplimiento del fiado, ya que la ratio legis de dicha disposición consistió en la pretensión del legislador de establecer la obligación del actor de otorgar una garantía que se pudiera hacer efectiva en el caso de que la parte actora no obtuviera una sentencia favorable a sus intereses, tendente a cubrir los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la parte demandada con motivo de la inscripción preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; propósito que se ve satisfecho mediante el otorgamiento de cualquiera de las formas de garantía que la ley contempla.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/2007. Helena Huerta Psihas. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.