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VIII.5o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA EN MATERIA CIVIL QUE CONDENA A UN EJIDO RESPECTO DE TIERRAS QUE NO HAN SALIDO DEL RÉGIMEN EJIDAL. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN CUANTO AL ESTUDIO DE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 20/2003).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1541

Precedentes

Amparo directo 1005/2006. Ejido Villa Fuente, Municipio de Piedras Negras, Coahuila. 20 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Fernando Sustaita Rojas. Nota: Por ejecutoria del 23 de febrero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados se pronunciaron en relación con aspectos diferenciados que impiden estimar que existe un punto de encuentro en sus decisiones."

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