2a. LXXXVI/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCIÓN O EN LA QUEJA DE QUEJA, SI ES INCONGRUENTE CON LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADOS EN LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBE DECRETARSE SU INSUBSISTENCIA Y QUE EL INCUMPLIMIENTO ADMITE EXCUSA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 382
El recurso de queja por exceso o defecto de ejecución, establecido en las
fracciones IV y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo
y el de queja de queja, previsto en la fracción V del mismo precepto, no tienen autonomía, pues son medios de defensa del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, respecto de la cual son accesorios y, por tanto, están subordinados a ella. Conforme a estos principios, la resolución que declara la existencia de algún vicio de exceso o defecto de ejecución debe ser congruente y guardar correspondencia con los efectos de la protección constitucional establecidos en la ejecutoria de garantías o aquellos que natural y racionalmente deriven de ésta, sin que pueda alterarlos o modificarlos en virtud de su firmeza. Por tanto, si al decretar la existencia de alguno de los vicios señalados el tribunal de amparo establece lineamientos que no guardan relación con los alcances de la sentencia de garantías e inclusive hace nugatorias sus prevenciones en detrimento de la parte quejosa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el incidente de inejecución de sentencia, en ejercicio de sus atribuciones para verificar la legalidad de la resolución de cuyo cumplimiento se trata, derivadas de la
fracción XVI del artículo 107 constitucional
y como órgano terminal en materia de cumplimiento de las sentencias de amparo, debe establecer que el incumplimiento admite excusa jurídica, pues no sería lógico ni racional acatar una resolución emitida en esos términos; asimismo, como consecuencia de esta determinación, debe también decretarla inejecutable y declarar su insubsistencia, pues la ejecutoria prevalece sobre ella.
Precedentes
Incidente de inejecución 129/2007. Marco Antonio Jiménez Carrillo. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.