IV.1o.A.81 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGO. CONSTITUYE UN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE Y, POR TANTO, ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2510
El artículo
33, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación
dispone que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, y para ello elaborarán los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por ellos y los distribuirán o difundirán con oportunidad; numeral del cual se advierte que dichos formatos constituyen una facilidad administrativa otorgada a los causantes para que efectúen el pago de contribuciones federales. En esta medida, si en el campo relativo a "descripción del pago" de los formularios múltiples de pago, el causante asienta diversos preceptos que prevén una infracción, la multa aplicable, su reducción, su nombre, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y firma autógrafa, es inconcuso que dichos formularios, al ser llenados por él, implican una autodeterminación, es decir, el reconocimiento de un adeudo a favor de la hacienda pública y, por ende, la existencia de una liquidación de impuestos o crédito fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2007. Cipriano Garza Barajas. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.