I.8o.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE REQUERIR A UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO PARA QUE LA ACLARE CUANDO NO SEÑALA AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE PRESTA SUS SERVICIOS, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1053
Cuando un trabajador al servicio del Estado no promueve su demanda contra el titular de la dependencia en la que presta sus servicios, sino que la realiza en forma general en contra del Gobierno del Distrito Federal, ello constituye una irregularidad que obliga a la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a prevenirlo para que la aclare, corrija o complete por no satisfacer el requisito previsto por el artículo
129, fracción II
, en relación con el diverso
2o.
, ambos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; porque este último precepto señala que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores; y, en tal virtud, la demanda debe enderezarse contra el titular de la dependencia en la que se preste el servicio; prevención que debió hacerse con apoyo en el artículo
325 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la citada ley burocrática, en términos de su artículo
11
, porque al entrar ésta en vigor: a) no existía en la Ley Federal del Trabajo de 1931 disposición que contemplara la irregularidad de la demanda; y, b) el referido numeral 325 ya establecía: "Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará ...". En esa tesitura, al no haber procedido así la Sala se actualizó una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos de la
fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
, que amerita su reposición.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1418/2007. Oswaldo Cañas Tejeda. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: Sabrina Campos Romero.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 47/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 89/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 70, con el rubro: "
DEMANDA LABORAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE DEMANDADO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DIVERSA A AQUELLA EN LA CUAL PRESTABA SUS SERVICIOS
."