1a. CXVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHO RÉGIMEN, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 51-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1998, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, RESULTAN INOPERANTES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 199
La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1998 contiene dos regímenes para deducir inversiones: 1) el general (artículos
41 y 47
), en el que el contribuyente puede hacerlo mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos legales, con las limitaciones correspondientes, y 2) el de deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo (artículo
51
), por el cual pueden optar los contribuyentes en lugar del régimen general, para deducir en el ejercicio en que se efectúe la inversión de dichos bienes, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aplicando los porcentajes establecidos en el propio artículo 51. Por su parte, el artículo
51-A, fracción III
, del citado ordenamiento legal establece que cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, podrá efectuarse una deducción, además de la prevista en el aludido artículo 51, conforme a los porcentajes que resulten de acuerdo al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción legal, según las tablas precisadas en dicho artículo 51-A. Así, de una interpretación sistemática de la Ley de la materia, se advierte que el referido régimen de deducción inmediata es un beneficio fiscal optativo para los contribuyentes, por lo que los conceptos de violación hechos valer por la quejosa en el sentido de que la fracción III del mencionado artículo 51-A viola el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, resultan inoperantes, porque si estimaba que la opción elegida (deducción inmediata) contenía vicios de inconstitucionalidad, pudo abstenerse de sujetarse a ese sistema de beneficio y, en consecuencia, acogerse al régimen general.
Precedentes
Amparo directo en revisión 243/2007. Inmobiliaria Madoz, S.A. de C.V. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.