XIX.2o.P.T.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USO INDEBIDO DE CREDENCIAL DE SERVIDOR PÚBLICO. NO SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DE ESTE DELITO, SI EL INCULPADO NO SE ATRIBUYE DICHA CALIDAD, NI EJERCE O PRETENDE LLEVAR A CABO ALGUNA DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL, SINO QUE SÓLO LA USA PARA IDENTIFICARSE EN CUANTO A LOS RASGOS FÍSICOS Y NOMBRE ASENTADOS EN ELLA PARA ACCEDER A UN EDIFICIO PÚBLICO AL QUE CUALQUIER PERSONA PUEDE INGRESAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2240
Del artículo
250, fracción IV, del Código Penal Federal
que señala como conducta punible, entre otras hipótesis, al que usare credencial de servidor público a la que no tenga derecho, se advierte que el bien jurídico tutelado es la seguridad de la sociedad, tratando de evitar que se produzcan conductas engañosas por sujetos que pretendan obtener u obtengan prerrogativas que no les corresponden. Por lo que para acreditar el cuerpo del delito de uso indebido de credencial de servidor público es necesaria la acreditación de que el sujeto activo intente o se haga servir sin derecho de las prerrogativas inherentes al servidor público autorizado por la credencial; de tal manera que si de los datos aportados por el Ministerio Público al realizar la consignación se aprecia que el inculpado en ningún momento se atribuyó la calidad de servidor público a que alude ni ejerció o pretendió llevar a cabo alguna de las funciones encomendadas a éste, sino que solamente la usó para identificarse en cuanto a los rasgos físicos y nombre para acceder a un edificio público al que cualquier persona puede ingresar con independencia de que sea o no servidor público, se concluye que no se acreditaron los elementos típicos del ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/2007. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Francisco Rivelino Arias Moreno.