III.2o.T.189 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DICTADA EN LA DILIGENCIA DE REMATE POR LA QUE APRUEBA Y ADJUDICA UN BIEN AL POSTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2185
En atención a las razones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 57/2002-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 95/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 374, de rubro: "
REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
.", se concluye que el valor salvaguardado en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, es el de otorgar a las partes en el juicio laboral la posibilidad de solicitar la revisión, entre otros actos, de los realizados por los presidentes de las Juntas en ejecución de laudos, ya sea con motivo de la aplicación o interpretación de las normas de trabajo, a fin de que pueda enmendarse cualquier error de procedimiento o de fondo; en tal virtud, la determinación del presidente de una Junta dictada en la diligencia de remate, aprobando y adjudicando un bien a un postor, así como las consecuencias de ello, es una resolución emitida en el periodo de ejecución del laudo, que persigue en forma directa e inmediata su cumplimiento, y que conforme a la teleología del aludido precepto es recurrible. En esas condiciones, para que una de las partes esté en aptitud de reclamar en amparo la inconstitucionalidad de un acto de este tipo, a fin de cumplir con el principio de definitividad que rige el juicio de amparo, debe agotar previamente el recurso de revisión a que se refiere el mencionado artículo 849, pues de no hacerlo se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/2006. Erika de la Torre Cerda y otros. 28 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Cotero Bernal. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.