III.4o.A.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS IMPUESTAS POR VIOLACIÓN A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. NO PUEDEN CONSIDERARSE DEFICIENTEMENTE FUNDAMENTADAS CUANDO LA AUTORIDAD AL IMPONERLAS INVOCA DOS PRECEPTOS DIVERSOS SI AL MENOS UNO DE ELLOS PRECISA LA PORCIÓN NORMATIVA QUE PREVÉ SU QUÁNTUM.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2114
Cuando al imponer una multa por violación a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la autoridad invoca el artículo
171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, el cual sí prevé sanciones, pero no señala la porción normativa aplicable al caso concreto, pero además cita el numeral
165
de la ley mencionada en primer término, en la fracción que prevé el quántum de la sanción por la infracción cometida, no se afecta la esfera jurídica de la persona sancionada, porque lo dicho por la autoridad está en concordancia con el fundamento aplicable y, por tanto, no puede considerarse deficientemente fundamentada la referida determinación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/2006. Gregorio Cortés Hernández. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Miguel Mora Pérez.