I.9o.T.227 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNALES DE TRABAJO. AUN CUANDO ESTÁN OBLIGADOS A SUBSANAR LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR LOS TRABAJADORES Y A REQUERIR PRUEBAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, ELLO NO IMPLICA QUE DEBAN APARTARSE DE LA NORMA JURÍDICA EN CUANTO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, SINO QUE ESTÁN CONSTREÑIDOS A ANALIZAR LA CONTROVERSIA TAL COMO LES FUE PLANTEADA, Y A EMITIR UN LAUDO CONGRUENTE A LAS ACCIONES, EXCEPCIONES Y PRUEBAS ALLEGADAS AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1826
El artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo
establece que en caso de duda en la interpretación de las normas de trabajo, prevalecerá la más favorable al trabajador. Por otra parte, los numerales
685, segundo párrafo, y 782 a 784
de la citada legislación prevén, respectivamente, que cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con la ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta al admitirla está obligada a subsanarla, y cuando sea oscura o vaga a actuar en términos del artículo
873
de la propia ley; que la Junta puede practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, y requerir a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate; que toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de los hechos o documentos en su poder que puedan ser necesarios para el esclarecimiento de la verdad están obligados a exhibirlos cuando sean requeridos por la Junta; y que ésta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Sin embargo, ello no significa que los tribunales del trabajo deban apartarse de la norma jurídica en cuanto a los derechos, prerrogativas y obligaciones de las partes en el juicio, sino que están obligados a analizar la controversia como les fue planteada, emitiendo un laudo congruente con las acciones, excepciones y pruebas allegadas al juicio, y tomando en cuenta las constancias que lo integran, fundando y motivando su determinación, pues de lo contrario sería tanto como actuar al margen de la ley declarándose procedente lo improcedente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/2007. Patricia Echeveste Juárez. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.