VI.1o.A. J/37Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS, AL NO EXIGIR DICHA LEY MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1548
De conformidad con el principio de definitividad previsto en el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando la parte quejosa no agota, previamente, los recursos o medios de defensa ordinarios contemplados en las leyes que rigen los actos reclamados, excepto cuando estas leyes exijan mayores requisitos que los que señala la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva; por ello, dado que los artículos
260, 261 y 262 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla
, no exigen mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos impugnables mediante el recurso de inconformidad contemplado en el artículo
252
del mismo ordenamiento, que los señalados en los artículos
124 y 125 de la Ley de Amparo
, es inconcuso que el juicio de garantías es improcedente contra esa clase de actos si no se agotó, previamente, el citado recurso de inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/2003. Verónica Cortés Hernández y otros. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Zelonka Vela. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.
Amparo en revisión 94/2005. Rosalino Rodríguez Avelino. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Amparo en revisión 525/2005. Fundación Mary Street Jenkins. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo en revisión 81/2006. María Celia Ramírez Hernández. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Amparo en revisión 14/2007. Las Cervezas Modelo del Altiplano, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.