VIII.3o.23 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. NO ES OBLIGATORIO QUE SE ENCUENTRE PRESENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO, PUESTO QUE PARA TAL EFECTO LA LEY PONE BAJO SU MANDO DIVERSOS FUNCIONARIOS AUXILIARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1724
Si bien es cierto que conforme al artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, corresponde exclusivamente al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, y por ende, integrar la averiguación previa, siendo esa autoridad la que a través de su fe pública debe proporcionar certeza a todas las actuaciones que realiza para la investigación de aquéllos, así como la consignación de los ciudadanos ante las autoridades; también lo es que no existe dispositivo legal que obligue al fiscal federal de mérito a estar presente en todas las diligencias que se practiquen con motivo de la investigación de conductas delictivas en la etapa de averiguación previa, ya que de los artículos
113, 123 y 124 del Código Federal de Procedimientos Penales
, así como de los numerales
4, 20, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, que reglamentan las facultades que sobre el particular concede el invocado artículo 21 constitucional al Ministerio Público en la fase indagatoria, se advierte que dicha institución tiene bajo su mando diversas autoridades que actúan como sus auxiliares para el mejor ejercicio de esas facultades, entre las que se encuentra la Policía Federal Investigadora, regulándose en la propia ley las actuaciones de ésta para garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos que se encuentren involucrados en la ejecución de un ilícito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/2006. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Anabell Rodríguez Elydd.