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III.4o.A.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO ESTÁN FACULTADAS PARA DILUCIDAR CUESTIONES INTRODUCIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE NO FUERON PLANTEADAS POR EL ACTOR (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1711

Precedentes

Revisión fiscal 20/2006. Administrador Local Jurídico de Zapopan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 3 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Abel Ascencio López.