IV.1o.C.76 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. SU SIMPLE SUSCRIPCIÓN ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE UNA PERSONA ESTÁ PRESUNTIVAMENTE FACULTADA PARA OBLIGAR A OTRA, SI NO HA MEDIADO ACTO U OMISIÓN GRAVE DEL SUPUESTO REPRESENTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1907
El artículo
11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, establece que cuando una persona, mediante la realización de actos positivos u omisiones graves, da lugar a creer, conforme a los usos comerciales, que un tercero está facultado para suscribir títulos de crédito a su nombre, no puede oponer al tenedor de buena fe la excepción prevista en el artículo
8o., fracción III
, de la referida ley (falta de representación, facultades o poder bastante). Ahora, cuando se demanda a una persona con base en un título de crédito suscrito por otra en los términos del dispositivo mencionado, corresponde al actor la carga probatoria de demostrar que el demandado incurrió en actos positivos u omisiones graves, a causa de los cuales hubo lugar a creer, conforme a los usos del comercio, que el suscriptor del título de crédito estaba facultado para obligarlo cambiariamente, por ser ese el hecho constitutivo de la acción y, tratándose de personas morales, debe probarse que tales actos u omisiones son imputables a los órganos o individuos que legalmente la representan, pues por disposición de la ley, aquélla se obliga por conducto de éstos. De ahí que la simple suscripción del título de crédito sea insuficiente para considerar que una persona está presuntamente facultada para obligar a otra, porque no es lógico ni jurídico sostener que los actos de una persona puedan obligar a otra, si no ha mediado acto u omisión del supuesto representado. Estimar lo contrario desnaturalizaría el precepto en comento, el cual constituye una sanción a quien con sus hechos u omisiones ha provocado una falsa creencia sobre las facultades del tercero suscriptor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/2005. Prime Equipment, S.A. de C.V. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Set Leonel López Gianopoulos.
Amparo directo 231/2006. Food Solutions, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pablo Peña Canela.