VI.2o.C.265 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL QUEJOSO DEBE JUSTIFICARLO CON PRUEBAS IDÓNEAS CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO RECLAME LA AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE UN BIEN CON MOTIVO DE SU EMBARGO PUES PARA ELLO NO BASTA QUE SEA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1800
Cuando en el juicio de amparo se reclaman, además de cuestiones vinculadas con un procedimiento jurisdiccional en el que el quejoso es parte, la afectación de la propiedad y posesión de un bien con motivo de su embargo, para efectos de que en el trámite del incidente de suspensión pueda otorgarse la medida cautelar solicitada, en relación con este último acto y sus consecuencias, el promovente debe justificar su interés jurídico con pruebas idóneas para tal efecto, pues el que deriva de su intervención como parte en el procedimiento del que emanan los actos reclamados, sólo lo legitima en relación con cuestiones que derivan de su posición procesal, pero en ella no queda comprendida la titularidad del dominio o posesión de los bienes que resultan afectados con motivo del secuestro judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/2006. Javier Velázquez Montes. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.