IX.3o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA LABORAL. SI EL OFERENTE NO PROPORCIONA EL DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR, SE INFIERE QUE SE COMPROMETE A PRESENTARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1391
De los artículos
800 y 802 de la Ley Federal del Trabajo
se infiere que la prueba documental privada puede perfeccionarse a través de la ratificación del suscriptor; de manera que será su oferente quien tenga interés en que aquélla se efectúe, pues en caso de no hacerse, el contenido de dicho documento carece de valor probatorio pleno. Por otra parte, de los referidos preceptos no se advierte que para su perfeccionamiento el oferente tenga la obligación de proporcionar a la Junta el domicilio del suscriptor, ni de solicitarle que lo cite; consecuentemente, si aquél no proporciona el domicilio del suscriptor, debe entenderse que se obliga a presentarlo el día y hora que se señale para el perfeccionamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/2006. Rafael Eguía Ríos. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: María Ofelia Aguilar Lemus.