2a./J. 79/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. NO ES NECESARIO QUE PARA SU RATIFICACIÓN SE PROPORCIONE EL DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 478
De los artículos
800 y 802 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que una prueba documental puede perfeccionarse a través de la ratificación del suscriptor, de manera que será el oferente de la probanza objetada quien tendrá interés de que se efectúe esa ratificación, pues en caso de no realizarse el documento no hará plena fe sobre su formulación. Asimismo, de los referidos preceptos no se advierte que, en todo caso, el oferente del perfeccionamiento del documento tenga la carga de proporcionar a la Junta el domicilio del suscriptor, ya que aquél puede comprometerse a presentarlo en la diligencia de ratificación, en la inteligencia de que si el suscriptor no comparece, ello constituye un aspecto procesal que corre en perjuicio del alcance demostrativo de la documental. Por tanto, si bien es cierto que el artículo 780 de la ley laboral dispone que "las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo", también lo es que en el supuesto analizado el señalamiento del domicilio del ratificante no constituye un elemento necesario para que se lleve a cabo su desahogo, pues no se trata de un dato indispensable para que se efectúe la diligencia correspondiente.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/2005-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 79/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil cinco.