Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177977
2a./J. 79/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 177977
- Clave de tesis
- 2a./J. 79/2005
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 478
DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. NO ES NECESARIO QUE PARA SU RATIFICACIÓN SE PROPORCIONE EL DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 478
De los artículos
800 y 802 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que una prueba documental puede perfeccionarse a través de la ratificación del suscriptor, de manera que será el oferente de la probanza objetada quien tendrá interés de que se efectúe esa ratificación, pues en caso de no realizarse el documento no hará plena fe sobre su formulación. Asimismo, de los referidos preceptos no se advierte que, en todo caso, el oferente del perfeccionamiento del documento tenga la carga de proporcionar a la Junta el domicilio del suscriptor, ya que aquél puede comprometerse a presentarlo en la diligencia de ratificación, en la inteligencia de que si el suscriptor no comparece, ello constituye un aspecto procesal que corre en perjuicio del alcance demostrativo de la documental. Por tanto, si bien es cierto que el artículo 780 de la ley laboral dispone que "las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo", también lo es que en el supuesto analizado el señalamiento del domicilio del ratificante no constituye un elemento necesario para que se lleve a cabo su desahogo, pues no se trata de un dato indispensable para que se efectúe la diligencia correspondiente.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/2005-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 79/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil cinco.
Tesis relacionadas
- RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA LABORAL. SI EL OFERENTE NO PROPORCIONA EL DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR, SE INFIERE QUE SE COMPROMETE A PRESENTARLO.
- PRUEBA DE RATIFICACION. DEBE SER EQUIPARADA A UNA TESTIMONIAL, POR LO CUAL SON VALIDAS LAS REPREGUNTAS.
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE DEBE LLAMAR A UN DIVERSO PERITO, CUANDO LOS DESIGNADOS POR LAS PARTES NO DICTAMINARON SOBRE EL TEMA PROPUESTO.
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN.
- INSPECCIÓN OCULAR. SI EL PATRÓN NO PUEDE EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA POR MOTIVOS DE TIPO LEGAL O MATERIAL, TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO SABER CUANDO SE OFRECE LA PROBANZA Y NO CON POSTERIORIDAD.
- DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. SI EL OFERENTE SOLICITA QUE SE CITE AL SUSCRIPTOR PARA SU RATIFICACIÓN, POR CONDUCTO DE LA JUNTA, ES NECESARIO QUE PROPORCIONE EL DOMICILIO DE ÉSTE.
- DOCUMENTOS. SU VALOR PROBATORIO EN CASO DE OBJECIÓN DE LOS QUE SE OFRECE LA RATIFICACIÓN EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
- PRUEBA SUPERVENIENTE EN UN JUICIO LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUNQUE SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCION.