IV.3o.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE RATIFICACION. DEBE SER EQUIPARADA A UNA TESTIMONIAL, POR LO CUAL SON VALIDAS LAS REPREGUNTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 442
Cuando se pretenda perfeccionar un documento mediante la ratificación de su firmante, la recepción de esa prueba debe ajustarse a las reglas procesales de la prueba testimonial, entre las que se encuentra el derecho de la contraparte para repreguntar al ratificante, en su calidad equiparada de testigo, atendiendo lo dispuesto por el artículo
800 de la Ley Federal del Trabajo
, siendo menester que la Junta estime también las repreguntas que en su caso hayan sido formuladas al ratificante para que de manera integral determine el valor probatorio que le corresponde.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 853/95. Arturo Martínez Núñez. 23 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.