XX.2o.64 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA COMPARECENCIA DEL DEFENSOR, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RECLAMADO, QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1252
La celebración de la audiencia de vista regulada por el artículo
392 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
, sin la comparecencia del defensor designado por el procesado, no sólo produce efectos intraprocesales, sino que viola la garantía de defensa consagrada en el artículo
20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, trascendiendo al acto de molestia reclamado de la autoridad responsable (resolución que confirmó el auto de formal prisión); por ende, amerita la concesión del amparo para que la responsable ordene la reposición del procedimiento y fije nueva fecha para que aquélla tenga verificativo, proveyendo lo necesario para asegurar la asistencia del asesor legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/2005. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez.