I.7o.A.485 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO NO ES APTA PARA ACREDITAR EL ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1244
La solicitud de devolución de pago de lo indebido y la consulta fiscal son distintas, en tanto tienen diferentes fundamentos legales y características. Así, la primera se regula en los artículos
22 del Código Fiscal de la Federación
y
71 del Código Financiero del Distrito Federal
, similares en cuanto a su redacción, y reviste la naturaleza jurídica de una obligación legal estatal que tiene la finalidad esencial de proteger las garantías jurídicas del contribuyente mediante la devolución de un tributo cubierto en demasía o no establecido en la ley. En cambio, la consulta fiscal está contenida en los artículos
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del primer código citado y
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del segundo, de similar redacción, y es aquella petición que formula el sujeto pasivo a la administración en materia de su competencia sobre el régimen o la clasificación tributaria que le corresponde, con la correlativa obligación de la autoridad de dar respuesta a la consulta formulada sobre una situación real y concreta. Luego, si las características entre la solicitud de devolución de pago de lo indebido y la consulta fiscal tienen notas distintivas, la respuesta recaída a aquélla no debe confundirse con la que se da a ésta, por lo que resulta inaplicable a la decisión que se adopte en relación con una solicitud de devolución la jurisprudencia que establece que la respuesta a la consulta fiscal es apta para acreditar la oportunidad y el interés jurídico en el amparo. Además, el trámite de las solicitudes de devolución de los impuestos pagados indebidamente, no es un recurso legal, cuya interposición, una vez agotado, dé lugar a promover el juicio de amparo contra las leyes aplicadas al realizar el pago, en términos del
tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo
y no interrumpe el término para su promoción, de donde deriva que no es apta para acreditar el acto de aplicación para efectos del amparo contra leyes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/2006. Casas y Terrenos Disa, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Francisco García Sandoval.
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