I.7o.A.481 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA DESIGNACIÓN DE TESTIGOS EN LA DILIGENCIA POR PARTE DEL PARTICULAR NO ESTÁ SUJETA A QUE ÉSTOS TENGAN EN SU PODER DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN ALGUNO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA CONSTATARSE SU IDENTIDAD POR OTROS MEDIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1097
Los artículos
44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
y
150 de la Ley Aduanera
consignan el derecho irrenunciable del gobernado a quien la autoridad practique una visita o inicie un procedimiento de verificación para designar a dos testigos que den certeza sobre la legalidad de la actuación de la autoridad, sin que al efecto le impongan la obligación de escoger solamente a quienes tengan en su poder algún documento que los identifique, ni confiere facultad a la autoridad para no admitir como tal a quien carezca de ella, ya que únicamente se prevé para el supuesto de que el particular no los designe, o que los designados no acepten el cargo, que la autoridad lo haga; en esa virtud, y tomando en cuenta las circunstancias en que se desarrollan las verificaciones de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, la autoridad fiscal debe valerse de cualquier método o medio para constatar la identidad de la persona que funja como testigo, para que en el supuesto de que llegara a requerirse su comparecencia ante ella o bien, ante alguna autoridad judicial para que declarare sobre lo que presenció, pueda establecerse sin lugar a dudas de que se trata de la misma persona, sobre todo, porque al designar el gobernado a un testigo, le otorga la confianza de que avale con su presencia que los hechos que se deriven de la verificación y se hacen constar en el acta respectiva, sucedieron en realidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/2006. Valentín Miguel Jiménez Vargas. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.