I.9o.T.220 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE COTEJO Y COMPULSA. DEBE DESECHARSE CUANDO EXISTIENDO CONTROVERSIA SOBRE EL MONTO Y PAGO DE SALARIOS, EL PATRÓN PRETENDE QUE SE PERFECCIONEN LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LOS RECIBOS DE PAGO EXHIBIDOS POR EL TRABAJADOR CON LOS ORIGINALES QUE OBRAN EN PODER DE ÉSTE EN SU DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1495
En términos de la
fracción XII del artículo 784
, en relación con el diverso numeral
804
, ambos de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón exhibir y acreditar en juicio el monto y pago del salario cuando exista controversia sobre éstos. Ahora bien, si el trabajador exhibe en el procedimiento copias fotostáticas de los recibos de pago y la patronal para acreditar lo anterior ofrece su perfeccionamiento mediante la prueba de cotejo y compulsa de los mencionados documentos con los originales que obran en poder de aquél, y pretende que se verifique en el domicilio del empleado, es correcto que la Junta la deseche, pues su admisión implicaría una reversión de la carga de la prueba respecto del monto y pago de salarios, lo cual rompería con el principio procesal establecido en los citados numerales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5389/2006. Universidad Nacional Autónoma de México. 21 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.