XX.1o.200 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES INNECESARIO ORDENAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA LLAMAR AL INTERESADO QUE EL APELANTE ASEGURA TIENE INTERÉS EN EL JUICIO, SI EL TRIBUNAL ESTIMA QUE NO SE ACTUALIZA AQUELLA FIGURA PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1401
Es criterio reiterado que existe litisconsorcio pasivo necesario cuando la litis que se ventila en el juicio, afecta a más de dos personas, por tanto, no es posible pronunciar sentencia válida sin oírlas a todas, además, su estudio es oficioso por el tribunal de alzada y, en caso de actualizarse, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para no dejar inaudito a ninguno de los interesados; sin embargo, en aquellos casos en que en la apelación se hacen valer agravios en los que se sostiene la actualización de esa figura procesal y el tribunal estima que no se configura, no es necesario ordenar que se reponga el procedimiento a efecto de que se llame al interesado que el apelante asegura tiene interés en el juicio, ya que ningún perjuicio le ocasiona esa circunstancia, porque al resolverse en definitiva, no se afectarían sus derechos; lo anterior, en aras de la economía procesal y pronta impartición de justicia que contempla el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/2005. Walter Gordillo Zebadúa. 5 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.