II.2o.P.201 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL. DE LA DECLARACIÓN DE UN PRESUNTO TESTIGO SÓLO PUEDE CONSTITUIR UN AUTÉNTICO TESTIMONIO LA NARRACIÓN DE AQUELLOS ASPECTOS DEL HECHO QUE, POR CUANTO HACE A LA FORMA DE CONOCERLOS, PUEDA AFIRMARSE QUE PROVIENEN DE UNA CAPTACIÓN O VIVENCIA ORIGINAL (DIRECTA) Y NO DERIVADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1518
Con relación a la estructura de la prueba testimonial, se pueden advertir y distinguir dos fases: la primera, conocida como "fase del conocimiento", se refiere a las circunstancias y peculiaridades que entornan el momento y la forma en la cual el presunto testigo adquiere, percibe o capta el conocimiento sobre el hecho, acto o acontecimiento sobre el que habrá de rendir testimonio; mientras que la segunda, se refiere al acto de la declaración testimonial y a las características que este tipo de declaración o manifestación debe reunir para considerarse válida, verdadera o auténtica. Así, en relación con ese primer momento o fase, se destaca precisamente que, de todas las formas posibles de adquirir el conocimiento del hecho, esto es, intersubjetiva, preconstituida, derivada y original (directa), sólo esta última puede realmente, tanto en la doctrina como en la ley, considerarse válidamente como auténtico testimonio. Por tanto, de la declaración de un presunto testigo sólo puede constituir un auténtico testimonio la narración de aquellos aspectos del hecho que, por cuanto hace a la forma de conocerlos, pueda afirmarse que provienen de una captación o vivencia original y no derivada, entendiéndose por esta última, aquella que en realidad no le consta, sino que dice saber por pláticas o referencias de terceros; tampoco pueden considerarse como un auténtico testimonio original, aquellos aspectos de la declaración que representen no hechos captados o percibidos directamente a través de los sentidos, sino por inferencias o deducciones intersubjetivas del propio narrador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/2004. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.