VIII.4o.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUNTA DE PERITOS. SI EL JUEZ RESPONSABLE SÓLO DA LECTURA A CADA UNO DE LOS PERITAJES SIN PRECISAR LOS PUNTOS DIVERGENTES ESENCIALES PARA QUE LOS EXPERTOS LOS DISCUTAN, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1495
En términos del artículo
402 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila
, el Juez, a petición de parte o de oficio, debe ordenar la junta de peritos cuando sus opiniones difieran en una o varias cuestiones esenciales; por lo tanto, el juzgador, en principio, debe establecer y asentar en el acta correspondiente, los puntos de discrepancia esenciales que existan entre ambas versiones periciales, para que los peritos las discutan y, en su caso, hacer constar el resultado de esa discusión; posteriormente, debe conceder a las partes su derecho para cuestionar a los peritos sobre las opiniones que hayan vertido; y, finalmente, en el supuesto de que surjan nuevas discrepancias esenciales, el juzgador debe proceder como al inicio. En ese contexto, si el Juez responsable sólo da lectura a cada uno de los peritajes, sin precisar los puntos divergentes esenciales para que los expertos los discutan, es inconcuso que la probanza fue desahogada en forma distinta a la prevista por la legislación adjetiva consultada, y ello constituye una violación procesal en términos del artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
, que trasciende al resultado del fallo reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/2005. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.