I.6o.C.401 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉS. SI LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO PRESENTA A JUICIO LOS TÍTULOS EJECUTIVOS SOBRE LOS QUE SU CONTRARIA SUSTENTA SU ACCIÓN Y ASEGURA QUE LAS FIRMAS QUE LOS CALZAN PERTENECEN AL TARJETAHABIENTE, SE LE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA Y LE CORRESPONDE ACREDITAR ESTA ASEVERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2283
El espíritu que informa el contenido de los artículos
287 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
y
89 del Código Federal de Procedimientos Civiles
supletorios en su caso del Código de Comercio, consiste en que, al ser necesaria para una de las partes una prueba documental para acreditar su acción o excepción, la cual tiene en su poder la contraria y ésta no la exhibe no obstante ser requerida por la autoridad jurisdiccional, deben tener por ciertas las afirmaciones que sobre esa prueba sustente la oferente, salvo prueba en contrario, dado que de no ser así, bastaría que la obligada a presentarla se abstuviera para que su contraparte no demostrara su acción o excepción, en donde opera la referida reversión de la carga de la prueba, porque ahora le correspondería desvirtuar los hechos que se le tuvieron por ciertos. En esa virtud, si una institución bancaria no presenta al juicio los pagarés sobre los que su contraria sustenta su acción y además asegura que las firmas que los calzan pertenecen al tarjetahabiente, opera en su contra la reversión de la carga de la prueba y le corresponderá acreditar tal aseveración, además por ser la que cuenta con los medios de prueba para ello.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7906/2005. Regina de los Ángeles Montaño Perches. 8 de marzo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.