V.1o.C.T.94 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LA EFICACIA PROBATORIA DE LAS DILIGENCIAS DESAHOGADAS DURANTE SU TRAMITACIÓN ESTÁ SUJETA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA QUE PONGA FIN A LA CONTIENDA QUE CON BASE EN ELLOS SE PROMUEVA, SIN QUE SEA NECESARIA SU APROBACIÓN POR EL JUEZ ANTE QUIEN SE TRAMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2271
La eficacia probatoria de las diligencias desahogadas durante la tramitación de los medios preparatorios a juicio, está sujeta al resultado de la sentencia que ponga fin a la contienda que, con base en ellos, se promueva, porque hasta entonces el juzgador está en condiciones de valorar los elementos probatorios aportados y declarar si se demostró o no la acción. En este sentido, no es necesario que al concluir su desahogo, esas diligencias sean aprobadas por el Juez ante quien se tramitaron, pues el artículo
203 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
establece en su último párrafo: "Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la niegue habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.". Tal disposición se refiere a la resolución que conceda o niegue la diligencia, entendiéndose como aquella determinación mediante la cual se admiten a trámite los medios preparatorios y se concede el desahogo de la diligencia o, en su caso, se niega dicho trámite, toda vez que durante su actuación en esas diligencias, la autoridad judicial (Juez), no ejerce su función materialmente jurisdiccional, porque únicamente se constriñe a atender la petición de preparar el ejercicio de una acción, sin resolver nada al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/2006. María del Carmen Serna Romero. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.