I.4o.A.526 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO PRECARIO O DEBILITADO. ES EL QUE TIENE UN MANDATARIO DE UN AGENTE ADUANAL QUE SE ENCUENTRA SUJETO A LAS PREVENCIONES DE LA NORMATIVIDAD RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2175
Si una patente de agente aduanal condiciona a su titular a sujetarse a las prevenciones que establezcan la Ley Aduanera y su reglamento, los poderes que otorgue a otras personas para que se desempeñen como sus mandatarios, atento al principio que reza que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sujetan a éstos a tales prevenciones. Así, los mandatarios de un agente aduanal al aceptar el poder adquieren también la condición de sujetarse a las prevenciones de dicha normativa de tal suerte que su derecho es únicamente precario o debilitado, el cual debe entenderse como la figura subjetiva cuya eficacia y vigencia se adapta y acomoda a las necesidades colectivas imperantes en diferentes condiciones de tiempo y lugar, el que puede estar sujeto a mayores requisitos para su ejercicio por razones de oportunidad o interés público sin derecho a exigir su subsistencia en las condiciones iniciales como si se tratara de un derecho adquirido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 562/2005. Xavier González Ortega Carbajal y otros. 25 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.