XIII.2o.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO. ES INCORRECTO SU DESECHAMIENTO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EL DESALOJO DE LOS LOCATARIOS DE UN MERCADO PÚBLICO SIN PREVIA AUDIENCIA, A PESAR DE QUE EXISTA UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE ÉSTOS Y EL MUNICIPIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2173
El contrato de arrendamiento celebrado por el Ayuntamiento con particulares para la ocupación de locales comerciales de un mercado público, no vincula jurídicamente para fundar el desechamiento de la demanda de garantías por motivo manifiesto e indudable de improcedencia donde se reclaman actos de desposesión o desalojo de aquéllos a las autoridades municipales, pues si bien es cierto que con respecto a esos inmuebles existen derechos y obligaciones recíprocos, derivados de la relación contractual, también lo es que su exigencia en la vía legal correspondiente, es en un plano de igualdad entre el Ayuntamiento como arrendador y los locatarios como arrendatarios, toda vez que no actúa como autoridad sino como parte contratante, por ende, se trata de una vinculación de derechos y obligaciones entre particulares; en cambio, cuando al Ayuntamiento se le atribuyen actos de desposesión o desalojo de esos locales comerciales, sin previa audiencia, es claro que dichos actos no se le reclaman como particular, sino como autoridad, ya que actúa en su carácter de ente público investido de imperio, soberanía y coacción, lo cual amerita su análisis en el juicio de garantías, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a los peticionarios de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 145/2006. Lucía Hernández Méndez y otras. 9 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Valencia Méndez. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.