IV.1o.A.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSTITUCIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL DEBEN COMPARECER DIRECTAMENTE Y LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE EXIGIR QUE CUMPLAN CON ESA OBLIGACIÓN PARA SATISFACER LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL, SALVO EN CASO DE AUSENCIA DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1219
En el artículo
19 de la Ley de Amparo
está contenido uno de los mayores axiomas que sostienen la validez y trascendencia del juicio de garantías, pues desde el punto de vista de la sociología jurídica, las autoridades que pudieran, a juicio del ciudadano, desapartarse del marco legal o constitucional, pueden ser sometidas a éste mediante la acción de amparo. De esa forma, el sometimiento a la autoridad jurisdiccional que deba conocerlo y resolverlo se justifica por la legitimidad del procedimiento reconocido a favor del Poder Judicial. De esa manera, la autoridad debe atender obligatoriamente las cuestiones de procedimiento que tienen trato explícito y detallado, con el propósito de satisfacer la garantía de debido proceso legal, ya que no seguir el procedimiento previamente establecido por el Poder Legislador, provocaría que los justiciables o ciudadanos que reclamen el actuar de las autoridades como violatorio de garantías, estuvieran en desigualdad en el trato. En efecto, la igualdad procesal dentro del juicio de amparo se justifica sólo si se reconoce que las autoridades que reciben el requerimiento de comparecer en el juicio lo hacen con el propósito de justificar su poder conforme a derecho (habeas corpus), circunstancia que, de no reconocerse y rectificarse, implica la desnaturalización del juicio de amparo al impedir el sometimiento de los órganos de poder a la potestad jurisdiccional. Además, un enfoque analítico originado en aspectos de política judicial, refleja la obligación para los juzgadores de exigir, por regla general, que las responsables intervengan directamente en los juicios de amparo, a fin de que éstas queden realmente sometidas a la potestad jurisdiccional y corresponsabilizados, unos y otras, en el cumplimiento de los mandamientos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para buscar que los procedimientos sean ágiles y tiendan al bienestar y satisfacción total del ciudadano, pues si es éste quien demanda la intervención de las autoridades, corresponde al Juez de amparo cumplir con el procedimiento que, al ser de orden público, conlleva la recíproca obligación de hacerlo cumplir, en términos de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Parte SCJN, página 237, de rubro: "
ORDEN PÚBLICO
.". En ese sentido, sólo en caso real de ausencia de las responsables, debidamente acreditada en autos, debe permitirse la intervención de quienes legalmente pueden sustituirlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 345/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 24 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Sergio Urzúa Hernández.
Amparo en revisión 382/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 5 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.
Amparo en revisión 447/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Sergio Urzúa Hernández.
Amparo en revisión 383/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Amparo en revisión 415/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Nota: Este criterio no constituye jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo
193, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
.
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